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Modelo Acta-De-Constitucion

ACTA FUNDACIONAL

 

Reunidos en _______________________________ , el día __ de ___________ de ____ , a las _____ horas,
las personas1 que a continuación se detallan:


Nombre nacionalidad domicilio N.I.F.

1.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________

2.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________

3.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________

Acuerdan:

1 Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula-dora del Derecho de
Asociación que se denominará__________________________________________________ ________________________________________________________________________________

2 Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unani-midad de los reunidos.

3 Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

- Presidente: ____________________________________________________

- Secretario: ____________________________________________________

- _____________________________________________________________

- _____________________________________________________________

(Y, en su caso, los que procedan según Estatutos).

4 Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean com-probados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril – B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006) 2

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las_________ horas del día de la fecha.

1.- D./DÑA. 2.- D./DÑA. 3.- D./DÑA.
N.I.F N.I.F N.I.F

 

FDO. FDO. FDO.
1 Mínimo, tres o más personas físicas o jurídicas.

2 Si no se presta el consentimiento, debe aportarse fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

Modelo Estatutos Asociación de Amigos

ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I. De la denominación, ámbito, domicilio y duración

Artículo 1. Denominación.

La Asociación de Amigos del Museo ..., constituida por Acta Fundacional de fecha ..... de..........de 200, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 3. Domicilio.

1.- El domicilio principal de la Asociación queda fijado en ..., calle........, núm,......., código postal ...

2.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002.

Artículo 4. Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito regional, sin perjuicio de que los actos concretos encaminados al cumplimiento de sus fines puedan ser realizados en todo el territorio nacional o incluso en el extranjero.

Artículo 5. Duración.

La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos.

1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

2.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

TITULO II. De los fines.

Artículo 7.

1.- Son fines de la Asociación promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad del Museo ....

2.- Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación podrá desarrollar actividades y colaborar con otras entidades privadas e instituciones públicas en la promoción, defensa y difusión del Arte y la Cultura.

3.- En cualquier caso, se hace expresa mención de lo que la Asociación no tendrá fines lucrativos.

 

TITULO III. De los socios, sus derechos y deberes.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 8.Clases de socios.

1.- Podrán existir en la Asociación cinco clases de socios.

A) Socios honorarios: Aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva. Tendrán voz pero no voto. No podrán ser elegibles ni electores.

B) Socios benefactores: Las personas físicas y jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter. Tendrán voz y voto. Podrán formar parte de la Junta Directiva según su reglamentación.

C) Socios numerarios: Las personas físicas que la Junta Directiva admita con tal carácter. Tendrán voz y voto. Serán electores y elegibles y podrán formar parte de la Junta Directiva.

D) Socios numerarios Juveniles: Tendrán esta consideración los socios numerarios menores de 30 años. Los menores de 18 años no tendrán voto ni podrán ser electores y elegibles ni formar parte de la Junta Directiva.

2.- La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.

3.- También podrá nombrar socios de honor.

4.- Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.

 

Artículo 9.Admisión de socios.

Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.

Artículo 10.Pérdida de la cualidad de socio.

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes: 

1.-  Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación. Esto será de aplicación tanto a las personas físicas como a las jurídicas y a sus representantes. 

2.- Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 

3.-  Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que proceda.

Artículo 11. Derechos de los socios.

Son derechos genéricos: 

1.-  Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 

2.-  Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación. 

3.-  Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente. 

4.-  Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 

5.-  Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales. 

6.-  Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. 

7.-  Asistir con voz y, en su caso voto, a las reuniones que celebre la Asamblea General y/o Junta Directiva.


Artículo 12. Deberes de los socios.

Son deberes genéricos:

1.- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. 

2.-  No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

Artículo 13. Son deberes específicos de los socios benefactores, numerarios y juveniles : 

1.-  Atender el pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva. 

2.-  Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. 

3.-  Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades tendentes a servir los fines de la Asociación que, en razón de su especial condición de socio, pudiera recabar la Junta Directiva.

TITULO IV. De los órganos directivos y de la forma de administración.

Artículo 14. Dirección y administración de la Asociación.

La Dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 15. Asamblea General.

1.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, preferentemente dentro del primer semestre.

2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo decida el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya.

Artículo 16.Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.

1.- La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya y, en su nombre, por el Secretario.

2.- Igualmente, podrá ser convocada Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite un número de socios con derecho a voto no inferior al 10 %.

3.- Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con una antelación mínima de 15 días a su celebración, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en un diario de su sede social, expresando el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

4.- Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

5.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

6.- No obstante, será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para adoptar acuerdos sobre la disolución de la asociación, modificación de Estatutos Sociales, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, integración en entidades supra-asociativas y remuneración de los miembros de los órganos de representación.

7.- Los socios podrán delegar su representación y, en su caso, su voto, en otro socio con derecho a voto.

8.- De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

9.- Las actas serán suscritas por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario de la Asociación.

10.- Los acuerdos adoptados en la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 17.Competencia de la Asamblea General.

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General: 

1.-  Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria, que anualmente formule y someta la Junta Directiva. 

2.-  Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y le someta la Junta Directiva. 

3.-  La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere. 

4.-  El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva. 

5.-  La solicitud de declaración de utilidad pública. 

6.-  La disposición o enajenación de bienes de la Asociación. 

7.-  La disolución de la Asociación. 

8.-  Cualquier otro punto incluido en el orden del día por la Junta Directiva.

Artículo 18. Junta Directiva.

1.-  La Junta Directiva de la Asociación, que es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la misma, correspondiéndole cuantas facultades sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales, estará compuesta por siete miembros como mínimo y ..... como máximo, nombrados por la Asamblea General de entre aquellos candidatos que se presenten a cargos.

2.-  La Junta Directiva estará compuesta, al menos, por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y 3 Vocales.

3.- Para ser miembro con voz y voto de la Junta Directiva habrá que tener la condición de socio benefactor o numerario.

4.- El Presidente, el Secretario y el Tesorero deberán ser obligatoriamente socios numerarios.

5.- En todo caso, será Vocal nato de la Junta Directiva el Director del Museo ... , si acepta el cargo.

6.- Igualmente, y a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar hasta dos representantes de entre los socios de Honor como invitados a las sesiones de la Junta Directiva.

7.- Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

Artículo 19.

1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya, o a petición de 3 de sus miembros. Las convocatorias de reuniones de la Junta Directiva deberán hacerse con antelación suficiente a su celebración.

2.-La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros.

3.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación y su voto en otro miembro.

4.- De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya y el Secretario de la misma.

5.- La Junta Directiva podrá acordar, por la mayoría de dos tercios de sus miembros, la creación de una Comisión Delegada, compuesta por los miembros de la Junta que esta misma designe, delegando en esta Comisión todas las facultades que a la Junta le son atribuidas de forma legal o estatutaria, salvo que por imperativo legal sean indelegables.

6.- Asimismo la Junta Directiva podrá designar un Gerente, que será responsable de la organización permanente de trabajo precisa para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación aprobados, fijando el alcance de sus atribuciones y cometidos, y pudiendo establecer en su caso la remuneración correspondiente.

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.

1.- Es de la competencia de la Junta Directiva:

  • A) Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

  • B) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

  • C) Proponer el nombramiento de socios de honor a la Asamblea General.

  • D) Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

  • E) Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

  • F) Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

  • G) Elaborar y proponer a la Asamblea General para su aprobación, si procede, la gestión social de cada ejercicio.

  • H)Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

  • I) Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

  • J) Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

  • K) Ordenar pagos y cobros.

  • L) Contratar y despedir al personal y fijar su remuneración.

  • M) Convocar las reuniones y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

 

2. Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

 

Artículo 21. Funciones del Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

1.- Convocar la Asamblea General.

2.- Convocar las reuniones y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

3.- Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4.- Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como las certificaciones que expida el Secretario.

5.- Ordenar los pagos acordados válidamente.

6.- Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quién deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

Artículo 22. Funciones del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá asimismo todas las demás funciones establecidas en los presentes Estatutos.

2.- En caso de haber más de un Vicepresidente, la prevalencia en estas funciones vendrá dada por su ordinal.

Artículo 23. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:

1.- Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2.- Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3.- Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4.- Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5.- Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6.- Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de los socios.

7.- Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

Artículo 24. Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero :

1.- Realizar los cobros y pagos ordenados por el Presidente

2.- Custodiar los fondos de la Asociación

3.- Controlar la contabilidad de la Asociación

4.- Supervisar la elaboración de Presupuestos y de Estados de Cuentas Anuales.

TITULO V. Del régimen económico y de la disolución.

Artículo 25.La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

Artículo 26. Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

1.- Las cuotas de los socios.

2.- Las aportaciones voluntarias de los socios.

3.- La venta de sus bienes y valores.

4.- Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.

5.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir en forma legal.

6.- Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas, dentro de los fines estatutarios.

Artículo 27. Disolución de la Asociación.

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 28. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a la Comunidad Autónoma de .... para la adquisición de obras de arte con destino al Museo ....

Disposición Adicional.

Se faculta a la primera Junta Directiva para que en el plazo de un año desde su elección, presente un proyecto de Reglamento de Régimen Interno ante la Asamblea General, el cual deberá contener, al menos, aspectos relacionados con los premios y honores, las faltas y sanciones, el procedimiento electoral y el organigrama de la Asociación.

Leídos los presentes Estatutos Sociales ante la Asamblea Constituyente de la Asociación, y previa incorporación de las modificaciones oportunas planteadas por los asistentes, resultan aprobados por unanimidad, de lo que yo, como Secretario de dicha Asamblea, doy fe, con el Visto Bueno del Presidente, en ...., a ........... de ....................... de ………..

EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE,

F/..........................
F/ ...............................

Pasos para incorporarse a la FEAM

Envío de la siguiente documentación a la sede de la FEAM:

  • Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la Federación.
  • Copia de los Estatutos de la Asociación debidamente registrados en el organismo correspondiente.
  • Memoria de Actividades del pasado año (en caso de no tener por estar la Asociación recién creada, se enviará un programa de las actividades planeadas para el año que comienza).


Una vez recibida y analizada la documentación, se presentará la petición a la Junta Directiva de la FEAM, y será aprobada la integración de forma oficial en la Asamblea anual.

  • Será requisito indispensable estar al corriente del pago de la cuota para poder beneficiarse de los descuentos y las becas otorgadas a las Asociaciones miembro de la FEAM.

PERTENENCIA

  • A un organismo nacional que vela por los derechos de las asociaciones, fortaleciendo la posición individual de la asociación.
  • Representación ante entidades públicas y privadas.

ACTUALIDAD

  • Información de las novedades, actividades y acuerdos que se debaten en los encuentros nacionales e internacionales.

 

ASESORAMIENTO

  • En la formación y desarrollo de las asociaciones miembro.

 

DIFUSIÓN

  • Foro de comunicación mediante la revista, la web y el Congreso anual de la FEAM.
  • Representación internacional en Congresos y Jornadas.
  • Información puntual sobre las actividades que organizan las asociaciones integradas en la FEAM.
  • Envío mensual de newsletter. 
  • Difusión de actividades en la redes sociales de la Federación. 

 

FORMACIÓN

  • Reducción en la cuota de inscripción a los cursos de formación.
  • Reducción en la cuota de inscripción al Congreso Nacional de Amigos de los Museos.
  • Información y participación en el Congreso Mundial de Amigos de los Museos organizado por la FMAM.


Entre otros beneficios, la pertenencia a la FEAM le permitirá solicitar para sus socios la tarjeta FEAM

 

 

 

 

Modelo carta adhesión a la FEAM

MODELO PETICIÓN ASOCIACIÓN QUE DESEA SER MIEMBRO FEAM
Presidenta
FEAM
Avda. Reyes Católicos, 6
28040 Madrid
Ciudad, fecha
Estimada :

Tengo el gusto de transmitirle nuestro deseo de incorporarnos como institución a la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM) que usted preside. En la reunión de nuestra junta Directiva del día/mes/año, hemos acordado nuestro ingreso en la FEAM, por lo que le enviamos los estatutos, el listado de miembros de la junta y datos bancarios para solicitar la incorporación a la Federacion.

Firmado:
Presidente
Asociación de Amigos del Museo…

Cuotas

 Nº SOCIOS

EUROS

 1-50  72 euros
 51-100  92 euros
 101-250  123 euros
 251-500  154 euros
 501-1000  185 euros
 1001-2000  257 euros
 2001-3000  308 euros
 3001-5000  462 euros
 A partir de 5000  616 euros

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